Compartimos a continuación dos columnas escritas por miembros del equipo de Creative Commons Uruguay, a propósito de la media sanción dada en el Senado a la ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio. Las mismas fueron publicadas en La Diaria el 18 y 19 de abril.
Un proyecto por el derecho a estudiar
Columna de opinión.
La campaña que inició la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay este año se conoció rápidamente como una campaña “por el derecho a estudiar”. La consigna #DerechoaEstudiar se difundió por las redes sociales y mediante las movilizaciones estudiantiles, y se ganó la simpatía de toda la sociedad. Se sumaron los apoyos del PIT-CNT y organizaciones sociales.
Los estudiantes supieron explicarnos cómo estaba vulnerado su derecho a estudiar: los altos precios de los materiales de estudio impiden a muchos alumnos comprar obras fundamentales. Acceder mediante fotocopias o por medio de la plataforma digital EVA de la Universidad de la República son prácticas habituales, pero a la vez riesgosas. Ningún estudiante puede utilizar estos medios sin cometer un delito penal.
Pero los estudiantes también tuvieron la inteligencia, la valentía y la organización suficientes para presentar propuestas, desde exigir más fondos para publicaciones universitarias hasta distribuir tablets a los estudiantes con mayores dificultades. Una de sus propuestas pasa por una reforma legal. No una reforma legal cualquiera, sino la modificación de una de las leyes vigentes más viejas y menos conocidas, pese a que incide en las prácticas diarias de todas las personas: la 9.739, de 1937, que actualmente se llama Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Aun cuando la educación está consagrada en los pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el país, no existe una “ley de derecho a estudiar”, “derecho al conocimiento” o “derecho a la cultura”. Si el legislador quiere favorecer estos derechos tiene que ir a modificar el derecho de autor. ¿Por qué? Porque la legislación en derecho de autor regula todas las acciones relacionadas con el uso de las obras que surgen del “dominio de la inteligencia” y se plasman en los medios de acceso que utilizamos cotidianamente.
El derecho de autor no se refiere sólo al autor propiamente dicho. Si bien sus primeros artículos lo tienen como protagonista, una larga serie que viene después regula las actividades de otros involucrados: traductores, productores, editoriales, herederos de los autores, el Estado, etcétera. En determinado momento, llega el turno de los derechos de los usuarios. Curiosamente, esto se lee en un apartado que se llama: “De la reproducción ilícita”.
En medio de un artículo (el 44) que establece todas las prohibiciones que pesan sobre las obras, y otro (el 46) que detalla las penas de prisión y multa por violar estas prohibiciones, hay una lista (artículo 45) que dice, por fin, lo que sí podemos hacer porque “no es ilícito”. Este listado constituye las limitaciones y excepciones al derecho de autor. Pero estas excepciones son pobres y están desactualizadas. La última vez que se modificó en profundidad la ley fue para subir descomunalmente las barreras de acceso a la cultura, en 2003, pero no se tocaron estas excepciones.
En 2013 se sumó una: la que permite a personas ciegas o con baja visión hacer reproducciones que les faciliten el acceso al texto escrito. Fue un triunfo no sólo para las asociaciones de no videntes, sino también para las bibliotecas, centros de estudio e instituciones culturales, que van a poder brindar servicios de acceso a textos para un público dejado de lado por la industria editorial, que siempre estuvo obstinadamente en contra de este tipo de excepción.
Ese mismo año, el Centro de Estudiantes de Derecho presentó un proyecto de ley para ampliar excepciones en favor de la educación. Esa es la llamada “ley por el derecho a estudiar”, que modernizará el derecho de autor para adecuarlo a las prácticas cotidianas reales de los estudiantes, a los medios tecnológicos actuales y a la agenda de derechos contemporánea. Se otorgan permisos fundamentales para el uso con fines educativos, el préstamo bibliotecario, la copia de preservación, la traducción en bibliotecas, la reedición de obras huérfanas (cuando no se puede dar con su autor) y la copia para uso personal, y se despenaliza la reproducción sin fines de lucro. Todas excepciones razonables, ampliamente adoptadas en el mundo, no restringidas por ningún tratado internacional y, por el contrario, alentadas por el mismo Convenio de Berna sobre derechos de autor.
El proyecto de ley salió de la Comisión de Educación del Senado con apoyo unánime de sus integrantes y alcanzó media sanción el 13 de abril. Fue aprobado en general por todos los partidos, aunque la oposición cuestiona algunos numerales en particular. De aprobarse en Diputados, esta ley no nos pondrá a la vanguardia en derechos de los usuarios, aunque tampoco dejará en desventaja a los autores ni a la industria editorial, como rápidamente salió a denunciar la Cámara Uruguaya del Libro. Apenas estaremos restableciendo un equilibrio que, sin quitar ningún derecho a los autores, ampara generosamente, en la misma ley que protege a estos, a los estudiantes, autores del futuro. ¡Que la ley de derechos de autor sea al mismo tiempo una ley de derecho a estudiar!
Por Mariana Fossatti, integrante de Creative Commons. Publicado en: http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/4/un-proyecto-por-el-derecho-a-estudiar/
Una iniciativa imprescindible
En la edición del viernes 15/04/16 de la diaria, Marcelo Pereira publicó la columna “Una iniciativa impensada” (http://ladiaria.com.uy/UKC), en la que plantea reparos al proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, que obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores el miércoles 13 y avanza hacia su aprobación definitiva.
En primer lugar, Pereira afirma que la excepción de copia para uso personal provocaría que dejara de tener sentido la producción comercial de libros. Esta afirmación no se sostiene en la teoría ni en los hechos. En los hechos, la copia para uso personal, aun siendo considerada ilegal, es desde hace décadas una práctica cotidiana y socialmente admitida en nuestro país, que se ha potenciado con la democratización del acceso a internet. Lejos de arruinar el negocio editorial, los datos oficiales que se desprenden de la encuesta de consumos culturales de 2014 (http://ladiaria.com.uy/UKD) demuestran que en la última década, a medida que aumentaron las descargas de internet como forma de consumo de libros, también lo hizo la compra de ejemplares en librerías. Mientras tanto, los datos del conglomerado editorial (http://ladiaria.com.uy/UKE), relevados por el Departamento de Industrias Creativas del Ministerio de Educación y Cultura, confirman que la publicación de títulos, medida en cantidad de ISBN solicitados, ha aumentado en los últimos años [ISBN son las siglas en inglés de Número Estándar Internacional de Libros o Número Internacional Normalizado del Libro, el identificador de las ediciones comerciales].
En cuanto a lo que pasa fuera de nuestras fronteras, la excepción de copia para uso personal se encuentra presente en más de 40 países. La redacción dada en el proyecto de ley se basa en variantes similares de Brasil, Colombia, México, Reino Unido, Sudáfrica y muchos otros países. En ninguno de los mencionados existe evidencia de que esta excepción haya causado perjuicio a la industria editorial ni a la cultura. En suma, lo que hace la excepción de copia para uso personal es simplemente reconocer una práctica inocua para la industria y que, en cambio, tiene fuertes beneficios en términos de derechos humanos, dado que ampara un comportamiento tendiente a satisfacer el derecho de acceso a la cultura y a la educación.
Desde el punto de vista teórico, el argumento de Pereira se basa en el preconcepto de que cada copia de una obra implica una venta menos. Tal prejuicio, propagandeado por las multinacionales del entretenimiento, ha sido ampliamente rebatido, reconociéndose que el concepto microeconómico de la sustitución de ventas es complejo y depende de las preferencias del consumidor y de la relación precio/ingreso. Cuando descargamos uno o varios artículos buscando información sobre una afección médica que nos preocupa, cuando descargamos una imagen para usar de protector de pantalla, cuando hacemos una copia para escuchar en el celular de un CD que compramos, o cuando previsualizamos un archivo en nuestro navegador (copia técnica temporal), estamos ante casos de copias para uso personal por las que no estamos dispuestos a pagar.
La amplia mayoría de las copias para uso personal consiste en ventas que jamás se concretarían de acuerdo con la relación costo/beneficio que hace el consumidor. El titular no pierde regalías por una operación que nunca se concretará y que, en muchos casos, ni siquiera involucra contenidos ofrecidos comercialmente. De manera complementaria, en los últimos años se ha estudiado precisamente el efecto contrario de las copias digitales. Se ha constatado que la existencia de copias digitales actúa en ciertos casos como herramienta indirecta de marketing, ya que permite al usuario saber de antemano si el material le interesa y potencia la recomendación de persona a persona, todo lo cual tiene como efecto el aumento de ventas del ejemplar físico.
Lo que con toda razón les importa al autor y a la editorial es que no exista un mercado secundario de obras que les genere perjuicio, y eso es justamente lo que garantiza la ley aprobada por el Senado. Sólo los particulares (personas físicas) podrán hacer copias por sus propios medios (no en locales comerciales), como ya lo vienen haciendo cotidianamente pero de manera ilegal. Las copias para uso personal no son transferibles, cedibles ni vendibles. La publicación no autorizada de obras en internet y en cualquier otro medio seguirá siendo ilegal. La venta al público no autorizada seguirá siendo castigada con durísimas penas de penitenciaría.
Tal como afirma Pereira, es necesario buscar alternativas a la actual cadena de producción y comercialización de obras, alternativas que sirvan para brindar mayor compensación a los autores, quienes hoy reciben, cuando tienen suerte, 10% del precio de venta al público, y en el peor de los casos no reciben nada o incluso tienen que pagarles a las editoriales por publicar. Esta situación calamitosa no es culpa de los estudiantes ni del público, quienes necesitan acceder a los materiales educativos y culturales, sino de empresas intermediarias voraces.
Por último, no queremos pasar por alto la crítica indirecta que Pereira realiza a la nueva agenda de derechos. Pereira dice que estamos en un tiempo en el que hay “una extensión del concepto de derechos que lo acerca a la idea de que todo deseo debería ser satisfecho”. Así, desliza una equivalencia un poco burda entre derecho y “cualquier deseo”. Los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los cuales está el de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, no parecen tener su origen en la avidez descontrolada de los individuos deseantes, sino en una postura altamente debatida en discusiones fuertemente politizadas en la década de 1940, y posteriormente volcada en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este pacto es de cumplimiento obligatorio para los países que lo suscriben, incluyendo a Uruguay.
Interpretar este derecho humano como un deseo caprichoso parece justificar que una persona que “desea” conocimientos pueda no obtenerlos y que eso sea correcto. “Gozar” de las artes, como dice la Declaración Universal, parece ser algo demasiado sucio desde la visión de Pereira. No son las elites ilustradas, como él afirma, sino los estudiantes y trabajadores quienes piden esta ley. El rechazo a que la gran masa social pueda contar con una pequeña válvula de escape para acceder a la cultura recuerda el pensamiento de las viejas elites medievales y conservadoras. Pero en su renovada versión capitalista: ya no se prohíbe el acceso al conocimiento por un tabú religioso o moral, sino lisa y llanamente por no tener plata suficiente.
Por Jorge Gemetto y Patricia Díaz, integrantes de Creative Commons. Publicado en: http://ladiaria.com.uy/articulo/2016/4/una-iniciativa-imprescindible/
Una respuesta a «Un proyecto por el derecho a estudiar»
[…] le dé sanción definitiva al proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio que ya tiene media sanción del Senado. Este proyecto, tal como fue aprobado en el Senado, incorpora excepciones racionales para […]