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¿Por qué pagamos el dominio público en Uruguay?

La cultura es algo que aprendemos y hacemos los humanos en sociedad. Como tal, no es un derecho. Lo que es un derecho es participar libre y activamente de los beneficios que genera la construcción colectiva de la cultura. Y es necesario porque, en el capitalismo, la mercantilización y el fetichismo que la sostiene, es decir, el conjunto de creencias que la convierte en una mercancía “especial”, que da prestigio, que confiere a sus poseedores pertenencia y estatus, limita la participación de las personas en la cultura y, entre otras cosas, la hace depender de su capacidad de compra. Nadie pondría en duda que una fórmula matemática es patrimonio de la humanidad, pero la cosa se pone más difícil cuando se trata de obras que cotizan en el mercado de bienes simbólicos.

La ideología del “acceso”, la que postula que existen determinados “altos” valores culturales a los que todos deberíamos acceder, ha tenido diferentes contenidos en la historia del Estado en Uruguay, y fue casi siempre más democrática que el elitismo clasista y racista también presente en nuestras clases dominantes. La cultura podría pensarse como un bien común pero es muy difícil que se la compare con el agua o el suelo, que gozan de buena salud en cierto imaginario de izquierda. En Uruguay cuando un autor muere, los herederos pueden explotar sus obras durante 50 años, luego las obras pasan a dominio público. Sin embargo, junto con Argentina, tenemos el triste privilegio de haber privatizado el dominio público (lo que se llama “dominio público pagante”). Para ser bien esquemático, si alguien quiere estrenar una obra de Shakespeare en Uruguay, tiene que pagar.

La “Ley de derechos de autor”, promulgada en diciembre de 1937, crea el Consejo de Derecho de Autor (actualmente en el MEC), quien administra y custodia el dominio público. En tanto trabajadores, los autores no son amigos ni socios de los empresarios de la cultura y es entendible que defiendan el derecho de autor como resguardo ante usos y abusos de su trabajo.

Lo que no parece razonable es defender el dominio público pagante, con el argumento de que beneficia a la cultura, porque pese a que la ley en su formulación original hacía referencia a que lo recaudado por dominio público pagante se destinaría “preferentemente a Servicios de Arte y Cultura”, lo cierto es que alimenta dos fondos para sectores específicos de la cultura: el de teatro desde 1992, (a través de la Ley 16.297 que crea el Fondo Nacional de Teatro) y el de música desde 1994 (a través de la ley 16.624 que crea el Fondo Nacional de la Música). Esto sin considerar la necesidad, mucho más importante, de rechazar de plano cualquier intento de privatización de lo que nos pertenece a todos y todas.

Otro asunto a considerar es que AGADU es quien recauda el dinero del dominio público pagante, por lo que cobra una comisión por el trabajo administrativo que puede alcanzar hasta un 40%. Además de recaudar, AGADU integra el Consejo de Derechos de Autor, y las dos comisiones que gestionan los Fondos Nacionales de música y teatro. En las dos comisiones que gestionan los fondos, la ley establece la participación de AGADU. Sin embargo en el Consejo la decisión es política. No hay nada dramático ni ilegal en esto, pero tal vez es hora de debatir pública y abiertamente este estado de situación que hoy damos por hecho.

Hay muchas razones para discutirla. Unas tienen que ver con cuestiones ideológicas y de principios nada menores, respecto a los bienes comunes y al goce de lo producido colectivamente. Pero también hay razones bien concretas, el presupuesto nacional en cultura es una de ellas. De 2012 hasta hoy, por los datos que brinda la propia AGADU, lo que se paga al MEC por dominio público oscila entre los 3 millones de pesos y los 7 millones (cifra que solamente se alcanzó el año pasado). Una cifra que a juzgar por los créditos destinados a cultura en el Presupuesto Nacional es casi insignificante.

Según un artículo de Hernán Cabrera publicado recientemente, el presupuesto de cultura en Uruguay alcanza los 1.800 millones de pesos en 1999, y únicamente entre 2011 y 2014 se superó ese presupuesto histórico. Aún comparando las cifras de recaudación del dominio público con los fondos y premios que se destinan a las artes en Uruguay (los Fondos Concursables solamente son casi 20 millones de pesos), alcanza para plantear la necesidad de discutir la existencia de dos fondos nacionales destinados a dos manifestaciones artísticas específicas.

La oportunidad de discutir estos temas públicamente están servidas. En este momento el Poder Ejecutivo tiene en sus manos una propuesta de “Ley Nacional de Cultura y Derechos Culturales”, cuyotexto fue publicado en  la revista del CLAEH hace poco. La ley plantea la creación de un Fondo Nacional de Cultura, que agruparía y gestionaría todos los fondos para la cultura existentes, incluidos los de música y teatro. La ley propone otras cosas bien importantes como la creación de un Ministerio de Cultura y Derechos Culturales, pero la creación del Fondo Nacional es un primer paso imprescindible para comenzar a dar coherencia, transparencia y racionalidad a la gestión del presupuesto nacional destinado a la cultura. Además de abrir otros debates, también necesarios, sobre la implementación de este Fondo y los mecanismos de acceso de la ciudadanía.

Si bien hay muchas cosas a modificar en la “Ley de derechos de autor”, que se están debatiendo en este momento en el Parlamento, desde 1937 el dominio público pagante sigue en pie pese a los retoques de 2003 y a la situación actual. Lo que parece importante hacer hoy es poner en discusión la importancia, e incluso la legitimidad, de mantener en el orden jurídico, en la discusión ideológica y en la práctica, el dominio público pagante en Uruguay.

 

Alejandro Gortázar


Texto publicado originalmente en el Nº 23 de Hemisferio Izquierdo, dedicado a Bienes comunes, así como en el blog Sujetos.

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