El 13 de diciembre Serpaj presentó el informe 2017 sobre Derechos Humanos en el Uruguay. Este año, al igual que en el informe de 2015, Creative Commons Uruguay colaboró con un capítulo donde se hace una puesta al día del impacto del sistema de derecho de autor sobre los derechos humanos. El informe repasa casos recientes en los que se vieron afectados derechos humanos por el inadecuado régimen autoral vigente. También se hacen recomendaciones legislativas y de política pública para corregir estos graves problemas.
El informe 2017 de Serpaj se puede leer y descargar desde este enlace. Es de destacar que se publica bajo una licencia Creative Commons que permite acceder y compartirlo sin barreras. Los invitamos también a visitar el repositorio digital de Serpaj, que cuenta con una gran cantidad de documentos de interés de acceso libre.
A continuación compartimos con ustedes el texto de nuestra contribución.
Los derechos humanos bajo el impacto del sistema de derechos de autor: una puesta al día
Por Creative Commons Uruguay*
En el Informe Anual 2015 de Serpaj sobre Derechos Humanos en Uruguay, el equipo de Creative Commons Uruguay escribió un capítulo acerca del impacto de la ley de derecho de autor sobre los derechos humanos. En ese texto destacamos, en primer lugar, la importancia de abordar la legislación de derecho de autor desde la perspectiva de derechos humanos, siguiendo el criterio de la Relatoría Especial sobre los Derechos Culturales de la ONU, que en 2014 estudió el impacto de los regímenes de propiedad intelectual para el goce del derecho a la ciencia y a la cultura, y brindó recomendaciones a los Estados.1 Señalamos que la ley uruguaya 9.739 referida al derecho de autor, que data de 1937, se encuentra en conflicto con las prácticas culturales contemporáneas y afecta injustificadamente el derecho a la educación, a la participación en la vida cultural y a la libertad de expresión. Esta afectación a los derechos humanos se hizo más evidente en los últimos años, principalmente a causa de la generalización del uso de las tecnologías digitales. Mientras que estas tecnologías permiten reproducir y distribuir información a bajo costo, facilitando el ejercicio de derechos, la ley criminaliza muchas de las principales prácticas tendientes a ejercerlos.
El jurista argentino Eugenio Zaffaroni, en su obra Derecho Penal – Parte general,2 explicaba ya a principios de los 2000 los problemas que traía la falta de adecuación de las normas de propiedad intelectual a la realidad contemporánea. Debido a los cambios tecnológicos y culturales ocurridos en las últimas décadas, el texto de la ley de derecho de autor pasó a abarcar un ámbito de prohibición inusitadamente amplio. Mientras que en la década de 1930 solo era posible reproducir las obras con recursos técnicos muy costosos, la tecnología permite hoy la copia de obras enteras, o de partes de ellas, prácticamente sin costo. La conducta de reproducir, penada en el texto legal, se encuentra generalizada y, en los hechos, resulta imposible criminalizar a todas las personas que hacen copias para uso personal. Sin embargo, la mayoría de la población incurre cotidianamente en delitos conforme al texto y cualquier persona podría ser criminalizada arbitrariamente. Dado que el ámbito de las conductas criminalizadas es de extensión inusitada y no estuvo previsto en el contexto originario del texto, el resultado es un espacio selectivo de criminalización que alcanza los límites máximos de arbitrariedad. Zaffaroni concluye afirmando que un tipo penal no puede erigirse en instrumento para la criminalización indiscriminada y que la omisión de las instituciones políticas frente a cambios de contexto cultural o tecnológico que alteran la extensión punitiva de un texto legal constituye una renuncia a su función, que no es constitucionalmente admisible. En otras palabras, buena parte de la ley de derecho de autor, incluyendo algunas de sus disposiciones penales, son inconstitucionales.
El ejemplo más obvio de inconstitucionalidad en la ley uruguaya de derecho de autor se puede encontrar en el literal E del artículo 46, que establece:
El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables).
El artículo 2 detalla qué se entiende por reproducir:
La facultad de reproducir comprende la fijación de la obra o producción protegida por la presente ley, en cualquier forma o por cualquier procedimiento, incluyendo la obtención de copias, su almacenamiento electrónico -sea permanente o temporario-, que posibilite su percepción o comunicación.
Con este tipo penal y esta definición de reproducción, prácticamente la totalidad de la población uruguaya comete delitos de manera cotidiana. El funcionamiento de Internet implica que, cuando una persona accede a un sitio web desde su computadora, se generan y almacenan copias temporales de los contenidos en el dispositivo local. Al no contar con la autorización por escrito de los titulares de derechos de autor de cada sitio web, todas las personas que navegan por Internet en Uruguay cometen el delito penal comprendido en el literal E del artículo 46.
Este no es el único ejemplo de inconstitucionalidad. Otro caso es el que se da respecto del préstamo de ejemplares de obras. De acuerdo al artículo 2 de la ley 9.739, el préstamo también es una facultad exclusiva de los titulares de derechos de autor. Por lo tanto, prestar libros, discos o cualquier otro tipo de obras, ya sea de manera pública en una biblioteca o de manera privada entre personas individuales, sin la autorización expresa del titular de derechos, también constituye un ilícito de acuerdo a esta ley.
Los graves problemas ya mencionados, así como muchos otros presentes en el texto de la ley, dejan a todas las personas, en tanto usuarias de obras intelectuales, en situación de precariedad legal e indefensión, estando sujetas a posibles usos arbitrarios de la ley en su contra. Asimismo, se ven vulnerados sensiblemente los derechos a la educación, a la participación en la vida cultural y a la libertad de expresión.
Casos recientes de vulneración de derechos
Un conjunto de casos ocurridos en los últimos años sirven para ilustrar una situación que, aunque por lo general no es percibida como apremiante, suele estallar en casos de abrupta arbitrariedad. A continuación pondremos el foco en algunos de estos casos.
El más notorio en los años recientes afectó el derecho a la educación, cuando en octubre de 2013, una serie de allanamientos policiales a fotocopiadoras cercanas a la Universidad de la República dejaron sin materiales de estudio a miles de estudiantes de Derecho. Las fotocopias son desde hace décadas una de las principales vías de acceso a materiales de estudio. La necesidad de fotocopiar se ve incrementada por el alto costo de los libros,3 y la disponibilidad de ejemplares en las bibliotecas no alcanza para satisfacer la demanda.
Los allanamientos a las fotocopiadoras dejaron como saldo 32 personas detenidas, decenas de máquinas incautadas y más de 10 locales clausurados. Miles de estudiantes sufrieron dificultades importantes para acceder a los materiales de estudio durante meses. La situación posteriormente se estabilizó, como era previsible, con el desplazamiento de la demanda a otros centros de fotocopiado y a grupos de intercambio en Internet, entre otras formas de acceso informal que complementan las insuficientes vías de acceso legal.
En octubre de 2016 la causa culminó con 14 personas condenadas a 7 meses de prisión por la reproducción y distribución de fotocopias en los centros de fotocopiado.
A comienzos de 2015, otro caso puso de relieve la afectación de la ley de derecho de autor a la libertad de expresión. El 18 de febrero de ese año una jueza penal ordenó la incautación de los equipos informáticos del semanario El Eco, en el departamento de Colonia. La incautación se ordenó ante una denuncia iniciada en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería del Uruguay, un consorcio de representantes legales de empresas multinacionales de software. Dicha denuncia, realizada por el supuesto uso de software privativo sin licencia, derivó en la desproporcionada medida judicial, que fue particularmente grave porque violó la libertad de expresión de un medio de prensa. La incautación de los equipos que gestionaban los trabajadores de prensa amenazó seriamente la actividad normal del periódico. El sindicato de trabajadores de prensa y otras organizaciones sociales realizaron una declaración pública en contra de la medida judicial, reclamando por la violación a la libertad de expresión.4 Medios de prensa de todo el país apoyaron la declaración y repudiaron la medida judicial. Días más tarde se supo que el denunciante actuó sin la autorización de la empresa de software a la que alegaba representar, por lo cual la causa no derivó en condenas al medio de prensa. No obstante, cabe resaltar que la medida judicial a través de la cual se ordenó la incautación de equipos se apoyó en la ley de derecho de autor. Desde 2003, esta ley considera el software como una obra autoral, y prevé sanciones penales de hasta tres años de penitenciaría e incautación de equipos ante el uso de programas sin licencia. Este ilícito penal tan ampliamente extendido5 derivó en la existencia de entidades privadas, que, bajo modelos de dudosa legalidad, alegan representar a las empresas titulares de derechos, y, bajo la amenaza de denuncia penal, buscan cobrar “multas” u otros tipos de penalidades para “regularizar” a los infractores. Si bien el caso del periódico El Eco fue el que más notoriedad pública cobró, otros medios de prensa también fueron asediados, así como profesionales y pequeñas empresas de distintos sectores, como arquitectos, diseñadores e imprentas.
A comienzos de 2017, otro caso notorio afectó la libertad de expresión. El 23 de febrero la empresa a cargo de los derechos de Los Pitufos, Estudio Peyos SA, intimó a la editorial uruguaya Índice y a la profesora Silvana Pera, autora del libro de Historia Uy-siglo XX, dirigido a estudiantes de sexto año de escuela, a retirar todos los ejemplares de circulación, bajo la advertencia de entablar acciones judiciales en caso de no cumplir la exigencia. El representante de la firma, Juan Eduardo Vanrell, afirmó: “La primera medida es que los ejemplares salgan del mercado, luego vamos a evaluar la cantidad de libros vendidos y los daños que se le ocasionó a la empresa”.6 Semanas después de la intimación, la editorial Índice publicó un comunicado informando que eliminó del libro «cualquier mención o referencia a Los Pitufos, ya sea en forma de texto o diseño», para evitar las acciones judiciales.7
Los derechos que administra Estudio Peyos SA provienen del autor original de los personajes de Los Pitufos, el dibujante Pierre Culliford, apodado Peyo, que falleció en 1992. La empresa realizó la intimación por el uso de una imagen de Los Pitufos en el libro educativo de Silvana Pera, quien usó el ejemplo de Los Pitufos para ilustrar el concepto de comunismo, presente en los programas de estudio de sexto año. La intimación se basó en la ley de derecho de autor, que en nuestro país carece de excepciones para ejercer el derecho a la cita de imágenes, sonidos y obras audiovisuales, una práctica habitual en nuestros días para realizar comentarios, críticas y explicaciones didácticas. El derecho a citar es una de las excepciones al derecho de autor básicas para proteger la actividad educativa, ya que, como explica la autora Raquel Xalabarder, “muchos de los usos que se realizan como parte de la actividad educativa son propiamente citas de obras ajenas”.8
Más allá de la polémica mediática acerca del libro, desde una perspectiva de derechos humanos debe señalarse con preocupación que una empresa privada haya ejercido una censura directa sobre una obra con la cual tenía diferencias ideológicas. Esta parece ser la única explicación posible de la amenaza legal, considerando que la imagen citada en el libro no competía de forma alguna con la venta de los productos relacionados a los personajes de Los Pitufos, y que lo que se exigió no fue una compensación sino el retiro de la circulación. La falta de ciertas excepciones básicas en la ley de derecho de autor actual permite su empleo para silenciar ideas y obras con las cuales se está en desacuerdo, empleando, entre otros argumentos, el del uso no autorizado de imágenes o pequeños fragmentos de obras a modo de cita.
En los últimos años también han existido amenazas al derecho de acceso y participación en la vida cultural, relacionadas con el inadecuado sistema de derecho de autor. Han sido persistentes las intimaciones y denuncias de la Cámara Uruguaya del Disco y de la Asociación General de Autores del Uruguay (Agadu) contra personas y colectivos sin fines de lucro que contribuyen a la preservación del patrimonio cultural a través de la digitalización y puesta en línea de materiales que se encuentran fuera del mercado. Estas entidades apelan recurrentemente, de manera abusiva, a los mecanismos de notificación y baja de contenidos de las principales plataformas digitales, como YouTube o Facebook. Las grandes plataformas, pertenecientes a corporaciones sujetas a la legislación estadounidense, suelen dar inmediatamente de baja los contenidos sin valorar adecuadamente los descargos de los usuarios denunciados. Lo grave de este tipo de procedimientos es que se establece una suerte de justicia privada, donde las plataformas reemplazan al sistema judicial para la determinación y sanción de las infracciones al derecho de autor.
Por otra parte, Agadu realiza habitualmente cobros arbitrarios y desproporcionados por la realización de festivales y otras actividades sin fines de lucro en espacios públicos, y ha llegado a exigir el pago por ensayos de carnaval en la calle. Desde 2015, la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) también ha comenzado a realizar cobros arbitrarios en espacios públicos y pequeños comercios por la supuesta utilización de obras audiovisuales. La prácticas mencionadas dan cuenta de la debilidad de los mecanismos estatales para fiscalizar a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, así como para corregir y sancionar los abusos que estas frecuentemente cometen.
Las situaciones de vulneración de derechos que hemos presentado no son atribuibles exclusivamente a una falta de actualización de la ley del año 1937. A modo de ejemplo, la redacción del artículo 2, que incluye dentro de las facultades exclusivas de los titulares de derechos tanto a las copias electrónicas temporales como al préstamo de ejemplares de obras, fue incorporada en una reforma del año 2003 a través de la ley 17.616. Esta reforma se realizó con el objetivo de ajustar la ley de nuestro país a las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), uno de los acuerdos del sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), establecida en 1995. Dicho acuerdo aborda la propiedad intelectual como un asunto vinculado al comercio, cuestión que ha traído a los países miembros de la OMC enormes desafíos para compatibilizarlo con las obligaciones del sistema internacional de derechos humanos. Nuestro país lamentablemente estuvo lejos de realizar la adecuación de la ley de derecho de autor a ADPIC prestando atención a las obligaciones de derechos humanos. La reforma de la ley buscó satisfacer las demandas de las cámaras y entidades sectoriales de la industria cultural. El resultado fue que el texto aprobado en 2003 fue incluso más allá de los cambios exigidos por la OMC. Así, se acentuó el desbalance entre los derechos de los intermediarios y los derechos de los autores y usuarios. Mientras que se amplió el alcance y el plazo de las facultades otorgadas a las empresas titulares de derechos, no se creó ni se adaptó ninguna de las pocas excepciones consagradas en 1937, que quedaron desactualizadas y prácticamente inaplicables. Tampoco se pusieron límites a los contratos de cesión de derechos a través de los cuales en innumerables ocasiones los autores son privados de los beneficios de su trabajo por las empresas intermediarias.
Avances y retrocesos en el proyecto de ley de reforma del derecho de autor
Luego de los allanamientos de 2013 a las fotocopiadoras, el Centro de Estudiantes de Derecho presentó a fines de ese año un proyecto de ley para reformar la ley de derecho de autor, colocando en la opinión pública el debate en torno al derecho a estudiar. El proyecto inicial fue avalado por la firma de 10.000 estudiantes universitarios. Si bien desde algunas cámaras empresariales y entidades recaudadoras se denominó a este proyecto “la ley fotocopia”, en realidad se trataba de una propuesta que amparaba diversas prácticas necesarias para la educación y el acceso a la cultura.
Realizamos a continuación un breve resumen de la historia de este proyecto de ley, que ya lleva cuatro años. El proyecto original proponía añadir nuevas excepciones al derecho de autor. En particular, la excepción de ilustración de enseñanza, diversas excepciones para las actividades de las bibliotecas,9 la excepción de copia para uso personal y la despenalización del literal E del artículo 46. La iniciativa no llegó a ser tratada por el Parlamento y perdió estado parlamentario con el cambio de administración. En 2015 el mismo proyecto fue presentado nuevamente en el Senado, y legisladores de todos los partidos se comprometieron a tratarlo y aprobarlo. El texto fue analizado cuidadosamente durante casi un año en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, recibiendo los aportes del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) a través de su Consejo de Derechos de Autor. El resultado del proceso en el Senado fue un proyecto superador, que recogió los reclamos de los estudiantes y de numerosas organizaciones sociales, y añadió la solidez técnica de los especialistas del MEC.
En abril de 2016 el Senado dio media sanción a este proyecto de ley, lo que constituyó un paso adelante hacia la ampliación de los derechos culturales de la ciudadanía, actualizando la ley y corrigiendo algunos de los desbalances añadidos en 2003. Sin embargo, luego de la media sanción, sobrevino la reacción de la Cámara Uruguaya del Libro (CUL) y de Agadu, entidades intermediarias que buscaron imponer la idea de que el proyecto afectaba a la industria editorial y al sector cultural.
Toda ley de derecho de autor debe equilibrar los intereses de usuarios, autores e intermediarios. En ningún país los titulares tienen un monopolio absoluto sobre las obras, dado que el conocimiento es un bien construido socialmente y de utilidad pública. Más aún, el proyecto que recibió la media sanción del Senado incorporó el reconocimiento de nuevos derechos para los autores, como el derecho de hacer parodias, fotografiar y filmar obras expuestas en espacios públicos, citar obras escritas, sonoras, audiovisuales, plásticas y fotográficas, entre otras disposiciones. Lejos de dañar el interés de los creadores, el proyecto apunta a consolidar el derecho de los autores a la libertad de expresión y creación, protegiéndolos de abusos de empresas intermediarias. Todo lo cual lo convierte en un proyecto equilibrado, que sirve para terminar con el atraso que tiene Uruguay respecto de otros países.
Sin embargo, las operaciones políticas de la CUL y de Agadu derivaron en un ámbito de negociación ad hoc entre esas entidades y la Federación de Estudiantes Universitarios de Uruguay (FEUU). Por presión de la CUL y de Agadu, de este ámbito de negociación se vieron excluidas otras organizaciones igualmente relevantes en el tema, entre ellas la Universidad de la República, la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, instituciones y colectivos docentes, de investigación y de usuarios de cultura.
Si bien en un principio la CUL y Agadu habían afirmado oponerse únicamente a dos artículos del proyecto aprobado en el Senado (el artículo de copia para uso personal y el que deroga la criminalización de las infracciones sin ánimo de lucro ni de perjudicar al autor), durante la negociación no solamente lograron eliminar esos artículos, sino que desnaturalizaron también la enorme mayoría del resto del articulado referido a educación y a bibliotecas. Lo que resultó de ese ámbito de negociación desbalanceado fue una propuesta que, por efecto de las numerosas restricciones añadidas a casi cada excepción, sería prácticamente inaplicable y dejaría a las bibliotecas, docentes, estudiantes y a toda la ciudadanía casi en la misma situación en que están actualmente. De aprobarse la propuesta acordada entre Agadu, FEUU y CUL, el Parlamento estaría legitimando muchas de las restricciones que en principio buscaba superar.
A modo de ejemplo, atendiendo a que, como ya dijimos, el préstamo bibliotecario es hoy una actividad ilegal en nuestro país, el Senado incorporó una excepción para que todas las bibliotecas puedan prestar todo tipo de obras de manera legal. En cambio, el acuerdo entre Agadu, FEUU y CUL restringe el préstamo únicamente a bibliotecas de instituciones sin fines de lucro y a obras expresadas por escrito, excluyendo libros de fotografías, obras visuales, discos, obras audiovisuales y cualquier otro tipo de materiales que las bibliotecas prestan día a día. Así, mientras que hoy el préstamo es ilegal pero esta ilegalidad cae por la fuerza de la costumbre, en caso de aprobarse el acuerdo entre Agadu, FEUU y CUL se estaría legitimando en 2017 una norma que prohíbe a las bibliotecas prestar todo tipo de materiales excepto textos.
En las comparecencias de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes se hizo notorio el posicionamiento de la Universidad de la República, de la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay y del Poder Ejecutivo, quienes abogaron por no atarse al texto del acuerdo entre Agadu, FEUU y CUL, y por rescatar en la mayor medida posible el proyecto del Senado para su aprobación definitiva. Otras organizaciones sociales se sumaron al reclamo a través de un documento conjunto10 donde respaldan el proyecto del Senado. También cientos de autores, bibliotecólogos, estudiantes, investigadores, trabajadores y personalidades relacionadas con la cultura enviaron al parlamento una petición en apoyo al proyecto con media sanción del Senado.11
En octubre de 2017, tanto el proyecto con media sanción del Senado como el acuerdo entre Agadu, FEUU y CUL se encuentran en tratamiento en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes.
Excepción al derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con dificultades para acceder al texto impreso
Consideramos relevante incluir en este informe un importante avance para el ejercicio de los derechos culturales. Se trata del decreto 295/017,12 que reglamenta la excepción al derecho de autor aprobada por el Parlamento en octubre de 2013 en beneficio de personas ciegas o con dificultades para acceder al texto impreso. Esta reglamentación, promulgada el 16 de octubre de 2017 por el Poder Ejecutivo, hace también efectivo el Tratado de Marrakech, firmado por nuestro país en 2013 y ratificado al año siguiente.
Gracias a este decreto reglamentario, miles de personas con dificultades para acceder a obras impresas contarán con mejores posibilidades de acceder a la cultura en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. Podrán hacerlo a través de bibliotecas digitales como la Biblioteca Digital y Accesible (un proyecto conjunto de la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay y la Universidad de la República) o a iniciativa propia. La normativa permite reproducir, distribuir, adaptar y poner a disposición las obras en favor de las personas beneficiarias, sin necesidad de pedir permiso ni de pagar a los titulares de derecho de autor.
Las personas beneficiarias incluyen a las personas ciegas, con baja visión o con otra discapacidad visual, pero también a personas con otras dificultades para acceder a obras impresas (por discapacidades motrices o intelectuales, o por diferentes tipos de trastornos que afectan la lectura). Este decreto pone las bases para saldar una deuda histórica del Estado con las personas ciegas, un colectivo que sufre una fuerte desigualdad para el acceso a la cultura y a la educación; pero además, beneficia y protege a toda la ciudadanía en la medida en que todas las personas están expuestas a sufrir patologías que dificultan la lectura. Sin ir más lejos, una gran proporción de personas adultas mayores sufren dificultades visuales o motrices que suelen impedirles el disfrute y el derecho de la lectura.
A partir del decreto reglamentario las obras se pueden reproducir y adaptar a audiolibro u otros formatos accesibles para las personas beneficiarias. Los formatos deberán ser abiertos para garantizar el acceso, en consonancia con la ley 19.179 de software libre y formatos abiertos. Además, se creará un registro de obras e instituciones, así como una base de datos pública de las mismas, que facilitará que cualquier persona beneficiaria encuentre las obras que necesita. Del mismo modo, se autoriza la importación y exportación de obras en formatos accesibles, por lo cual las instituciones y personas beneficiarias uruguayas podrán acceder desde repositorios de otros países, así como las personas e instituciones extranjeras podrán acceder a las obras desde repositorios uruguayos.
El objetivo de esta reglamentación, en definitiva, es que cualquier persona con dificultades para acceder al texto impreso pueda tener “un acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad o sin otras dificultades para acceder al texto impreso”. Y todo esto sin tener que recurrir al mercado, que en la enorme mayoría de los casos no satisface las necesidades culturales de las personas con estas dificultades, o no lo hace a un precio razonable.
Oportunidades para seguir avanzando
El Senado dio media sanción a una reforma que, en caso de aprobarse, consagraría excepciones y limitaciones al derecho de autor para contemplar adecuadamente los derechos culturales, especialmente el derecho a estudiar. Asimismo, el Poder Ejecutivo acaba de reglamentar una ley que favorece el acceso a la cultura de las personas ciegas o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Pero la discusión normativa debe ir acompañada de políticas públicas que promuevan el ejercicio de los derechos culturales.
En este sentido, Uruguay aprobó a principios de 2017 la Agenda Uruguay Digital 2020. Bajo el lema “Transformación con equidad”, la agenda incluye, entre otros objetivos, la “creación del Sistema Nacional de Repositorios para compartir y consultar todos los artículos científicos, tesis y libros de textos de producción nacional a nivel universitario”.13 La creación de un sistema de repositorios digitales implica destinar recursos públicos y orientar esfuerzos a garantizar el acceso abierto a la investigación científica nacional y a materiales educativos. Cabe esperar que este esfuerzo se complemente con el impulso a la digitalización del patrimonio cultural que albergan las bibliotecas, museos y archivos públicos, para ponerlo a disposición de la ciudadanía, respetando los derechos autorales, pero haciendo uso del dominio público y de las escasas excepciones contempladas por la ley en favor del acceso a la cultura, la educación y la ciencia.
El derecho de la ciudadanía a participar en la vida cultural, que es de rango constitucional en Uruguay en virtud de los tratados de derechos humanos de los que el país es firmante, implica una responsabilidad por parte del Estado. Nuestro país debe salir de la actual situación desequilibrada en cuanto a legislación en materia de derecho de autor para garantizar a la ciudadanía el goce de sus derechos culturales. Estudiantes y docentes deben poder utilizar materiales de estudio sin verse expuestos a sanciones penales. Las bibliotecas e instituciones culturales deben poder cumplir su misión sin entrar en contradicción con la ley. Las personas que crean obras intelectuales deben poder hacerlo sin dejar de expresar sus ideas para cuidarse de posibles represalias legales. Así como lo ha hecho con la firma, ratificación y reglamentación del Tratado de Marrakech, Uruguay tiene la oportunidad de continuar avanzando con más excepciones al derecho de autor y con más políticas públicas que permitan a las personas ejercer sus derechos a la hora de aprender, informarse y crear. El Estado, en lugar de ser un agente de represión de las prácticas culturales de la población, debe transformarse en un garante de derechos a través de una legislación adecuada al siglo XXI, y en un facilitador de su ejercicio mediante el desarrollo de políticas públicas de acceso a la cultura.
* Creative Commons Uruguay es un colectivo sin fines de lucro que promueve la creatividad y el acceso democrático al conocimiento. Forma parte de la red internacional de Creative Commons, que ha desarrollado licencias de derecho de autor del mismo nombre.
1 Shaheed, Farida. Políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 24 de diciembre de 2014.
2 Zaffaroni, Eugenio Raúl et al. Derecho penal – Parte general. Buenos Aires, Ediar, 2002.
3 Rodés, Virginia y Pérez Casas, Alén. Percepciones, actitudes y prácticas respecto a los libros de texto y al uso de libros digitales en formatos abiertos por parte de estudiantes de la Universidad de la República. Montevideo, Udelar, 2013.
4 Declaración disponible en: http://www.apu.org.uy/secretaria-interior/procedimiento-judicial-contra-el-semanario-el-eco-de-colonia-incautacion-de-equipos-dispuesta-por-la-justicia-viola-la-libertad-de-expresion/
5 Según un estudio de la Business Software Alliance, una cámara empresarial internacional del sector del software dedicada al ejercer presión en materia de propiedad intelectual, en 2015 el 68% del software instalado en Uruguay no contaba con licencia. Ver: Seizing opportunity through license compliance. BSA global software survey. Mayo de 2016. Disponible en: http://globalstudy.bsa.org/2016/downloads/studies/BSA_GSS_US.pdf
6 Uypress. Pitufos comunistas con leyes capitalistas: piden retirar de circulación el libro. 24 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.uypress.net/auc.aspx?75360
7 Montevideo Portal. Tras acuerdo legal, quitaron referencia a Los Pitufos en libro escolar. 27 de julio de 2017. Disponible en: http://www.montevideo.com.uy/Noticias/Tras-acuerdo-legal-quitaron-referencia-a-Los-Pitufos-en-libro-escolar-uc350069
8 Xalabarder, Raquel. Los límites a los derechos de propiedad intelectual para fines educativos en internet. Revista pe.i., n. 29, Madrid, mayo-agosto 2008, pág. 22.
9 Uruguay es uno de los 21 países que aún no cuenta con ninguna excepción en favor de las bibliotecas. Para más información, ver Crews, Kenneth. Copyright exceptions & limitations: libraries and archives. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Diciembre de 2014. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/mdocs/copyright/en/sccr_29/sccr_29_presentations.pdf
10 El documento puede leerse en: https://www.creativecommons.uy/excepciones-a-la-ley-de-derecho-de-autor-documento-conjunto-de-organizaciones-sociales/
11 Petición disponible en: https://www.todosganamosderechos.org/
12 Decreto reglamentario disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/295-2017
13 Jackson, Matías. Nueva Agenda Digital Uruguay 2016-2020. 23 de enero de 2017. Disponible en: https://www.mjackson.uy/nueva-agenda-digital-uruguay-2016-2020/