Por Mariana Fossatti.*
La perspectiva de los nuevos derechos
Hablar de educación y derechos de autor desde la perspectiva de nuevos derechos implica empezar reconociendo que hay nuevos derechos en Uruguay. Derechos que se han disputado y conquistado, en una lógica acumulativa y en un sentido de ampliar las libertades y el buen vivir de las personas y de las comunidades. En Uruguay es muy palpable cómo esto se ha manifestado en la legislación sobre el matrimonio igualitario, la legalización de la marihuana, el acceso al aborto legal, seguro y gratuito, la ley de medios, los derechos de los afrodescendientes y de las personas con discapacidad. También se está en lucha por más y mejores derechos para las trabajadoras sexuales y las personas trans, colectivos que han sido históricamente relegados y discriminados, sufriendo postergaciones históricas y severos estigmas, por los cuales se les niegan sistemáticamente el ejercicio de derechos y la igualdad.
Llama la atención que, en esta coyuntura histórica con un avance en derechos, en un país que ha propuesto incluso innovaciones y experiencias pioneras, tengamos un atraso importante en la legislación y en la discusión sobre derecho de autor y derecho a la cultura.
Y me parece muy importante incluir en la frase el concepto de «derecho a la cultura», que voy a tratar de desarrollar un poco más, entendido como el derecho a la participación en la vida cultural, por supuesto muy vinculado al derecho a la educación. ¿Por qué elijo desarrollar estos derechos que tienen que ver con acceder al conocimiento? Porque es un aspecto bastante relegado en cuanto a su estudio y desarrollo. En efecto, los cambios que nuestra ley de derecho de autor tuvo desde 1937 han tendido a reforzar los privilegios de los titulares de derechos de autor y las restricciones que deben acatar las personas usuarias de cultura.
Derecho a la cultura en términos de libertades individuales
Podemos empezar hablando del derecho a la cultura como un derecho individual, en una tradición liberal. Podríamos entender este derecho como «libertad para». Según la definición de obras culturales libres, en la que participaron miembros de las organizaciones más importantes en esta área, como la Free Software Foundation, la Fundación Wikimedia y Creative Commons, “libre” significa:
– La libertad de usar una obra y disfrutar de los beneficios de su uso.
– La libertad de estudiar la obra y aplicar el conocimiento adquirido de ella.
– La libertad de hacer y redistribuir copias, totales o parciales.
– La libertad de hacer cambios y mejoras, y distribuir las obras derivadas.
Estamos hablando de una definición muy amplia, que incluye acceder a la información y al conocimiento libremente, sin barreras y sin censuras. Se trata de autonomía, de capacidad de ser sujeto activo de conocimiento, de usar ese conocimiento libremente según mis necesidades, incluso para la reinterpretación, el remix y hasta para compartir con otras personas. Esta definición se manifiesta en el uso de licencias libres para compartir las obras. Las licencias libres han sido adoptadas por millones de creadores y creadoras en todo el mundo, al momento de elegir una forma de ejercicio del derecho de autor. Y no solo como opción individual, sino también como política institucional, a través de repositorios de acceso abierto o portales de recursos educativos para escuelas y universidades.
Veamos a continuación cómo estas libertades se relacionan con el derecho humano a participar en la vida cultural, consagrado tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 27) como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15), que aparece justo después del reconocimiento de los derechos de los autores, y que afirma que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico.
Derecho a participar en la vida cultural
Participar en la vida cultural tiene algunos requisitos, si es que no queremos quedarnos en la formalidad de la declaración y buscamos implementar los mecanismos que garantizan este derecho. Lea Shaver, abogada norteamericana, reconocida académica en el campo de los estudios sobre derechos humanos, dice que estos requisitos son:
1. Acceso a materiales culturales: es decir, a las obras, ideas, lenguajes y medios ya existentes.
2. Acceso a las herramientas y tecnologías necesarias para disfrutarlos y utilizarlos.
3. Libertad de uso de estos materiales y herramientas.
Es decir, la disponibilidad, el acceso, la utilización y reutilización de materiales y herramientas culturales es un requisito indispensable para cumplir el derecho humano de participar en la vida cultural de una sociedad. ¿Pero está garantizado este derecho cuando el acceso está exclusivamente mediado por el mercado y depende de la capacidad económica, es decir, de tener ciertos ingresos y poder destinarlos a adquirir bienes culturales pagos? Cuando se habla de imponer pagos a las instituciones educativas o a los estudiantes como contrapartida a las excepciones al derecho de autor, tal como se propone en ocasiones desde una perspectiva europea, se pretende extrapolar la realidad de países capitalistas avanzados a una realidad como la de Uruguay, una economía dependiente, sometida a mayores inestabilidades, ingresos más bajos e instituciones educativas con presupuestos mucho menores.
¿Qué sucede cuando existe un derecho, pero su real ejercicio es un privilegio? ¿Cómo convertimos el privilegio en derecho? Pensemos en el derecho a la educación universitaria, que quizás antes se consideraba algo para una élite y que actualmente tiene un alcance popular mucho más amplio, y por lo tanto se considera un derecho y no un privilegio. En Uruguay, donde la asistencia a clases es gratuita en todos los niveles educativos, el precio del material de estudio continúa siendo una barrera económica y una dificultad para los estudiantes con menores recursos, que pone en cuestión su derecho a una educación gratuita de calidad.
Eduardo Rinesi, filósofo, politólogo y educador argentino, dice que «los derechos siempre son derechos a bienes de la más alta calidad, a bienes públicos socialmente valorados». Y pone muchas veces, como ejemplo, que el derecho a la comunicación no se cumple si «los ricos pueden ver setecientos cincuenta canales de televisión con una oferta fantástica y diversificada, mientras los pobres solo pueden ver cuatro o cinco canales con una oferta idéntica y empobrecida».
Es decir, cuando apuntamos al pleno derecho a la participación en la vida cultural, esto implica el acceso a materiales, herramientas y tecnologías en sus estándares de más alta calidad y valoración social, que evidentemente están siempre en proceso de ampliarse y generalizarse. Los derechos culturales tienen que ser adecuados a esos estándares de calidad, cantidad y variedad que alcanzó una sociedad dada y que son relativos al desarrollo de la tecnología y al nivel de vida medio, socialmente acordado como digno, como aceptable. Pensemos entonces si un repartido de 30 páginas fotocopiadas, en tiempos de Internet, tiene relación con esos estándares. El acceso al conocimiento tiene que tener relación con los parámetros actuales, también en cuanto a la complejidad de los conocimientos actuales. No podemos legislar sobre la circulación del conocimiento como si se tratara de conocimiento de carácter oral o en soportes analógicos, que se transformaban y distribuían a una velocidad mucho más lenta. No podemos hacer eso en un mundo donde las nuevas tecnologías tienen la potencialidad de garantizar el acceso pleno al conocimiento que cada cual necesita, en el momento en que lo necesita, y cuando este acceso es un requisito para ejercer una ciudadanía informada en un mundo complejo.
El acceso de grandes capas de la población a dispositivos digitales de copia y almacenamiento de información, y en particular a Internet, fue un factor determinante en la aparición de movimientos que en los últimos 15 años han estado asociados o se identifican con la lucha por el acceso a la cultura. La facilidad técnica para el acceso y la reutilización de la cultura, en contraposición con las barreras legales cada vez mayores promovidas por algunas industrias estadounidenses, pusieron en evidencia una contradicción que estimuló la crítica y el activismo. Así, surgieron colectivos de científicos y académicos (movimiento por el acceso abierto), educadores (movimiento de recursos educativos abiertos y prácticas educativas abiertas), diseñadores y artistas, hacktivistas, organizaciones internacionales como Creative Commons y Wikimedia. Estos también son movimientos que hacen parte de las batallas contemporáneas por una nueva agenda de derechos.
La vida cultural no existe si no es en común
Pero existe una segunda dimensión del derecho a participar en la vida cultural, que se relaciona con la noción misma de «vida cultural». Esta noción nos lleva a pensar no solamente en los derechos culturales como algo individual, sino como derechos colectivos. La vida cultural es algo que se alimenta de contribuciones individuales y de interacciones sociales que construyen un patrimonio colectivo. Aportar recursos y tomar recursos de la vida cultural en común, eso y no otra cosa es la participación cultural. “Tomar parte”, participar, es un aspecto fundamental del derecho a la cultura como derecho humano. Ejercitar este derecho implica expandir la cultura mediante una amplia variedad de acciones: producir, compartir, acceder, disfrutar, modificar, traducir, interpretar, criticar, remezclar, etc. Estos verbos, que en las leyes de derecho de autor constituyen el monopolio exclusivo de los titulares de derechos, están por definición negados a las usuarias y usuarios de cultura.
Pero la cultura no es producto de individualidades, ni un conjunto de bienes consumidos individualmente. Es un común imprescindible para el desarrollo colectivo. De ahí que consideramos que, como dice Beatriz Busaniche, desde el punto de vista de la legislación y de las políticas sobre el conocimiento y la cultura, la regla debería ser el dominio público, y la exclusividad del titular de derecho de autor debería ser lo realmente excepcional. El enorme poder que da el monopolio exclusivo sobre una obra, que es prácticamente total, debe limitarse para la protección del derecho a la cultura como derecho humano individual y colectivo.
«La vida cultural» no existe si no es en común. La hacemos en común y la vivimos en común, aunque estemos leyendo un libro en la soledad de nuestra casa, o aunque para escribir se necesite «un cuarto propio y una renta de 500 libras al año», como decía Virginia Woolf. Porque sí, como sociedad debemos preocuparnos por sostener los procesos creativos que alimentan a la cultura común, pero con el objetivo de garantizar que siga siendo una cultura común. Alimentar una vida cultural en común es fundamental, porque es el ecosistema que sostiene tanto la creación individual, como los grandes debates colectivos, que necesitan información, pensamiento crítico, debate de ideas. Hoy, en un contexto donde los viejos y los nuevos medios de comunicación son propiedad privada y cada vez se privatizan más bienes comunes, el acceso a la cultura requiere de una profunda democratización.
Para finalizar, retomamos el vínculo que tienen estos derechos relacionados con la participación en la cultura y el acceso al conocimiento, con otros movimientos sociales por la ampliación de derechos. Este vínculo también es transversal. Tanto el movimiento feminista, como el de la diversidad, el movimiento estudiantil, de derechos humanos, etc. en gran parte llevan adelante una disputa cultural. Requieren y a la vez generan información. Necesitan formar activistas y al público en general acerca de sus batallas. Se mueven en la esfera de la comunicación usando imágenes, canciones, textos, expresándose en distintos medios. Por eso creemos que no puede dejar de haber una lucha común entre los movimientos por el derecho a la cultura y los movimientos que buscan la emancipación en todos los demás terrenos.
* Texto de la charla brindada el 6 de septiembre de 2018 en el seminario nacional «Mirar lejos: la educación virtual en el siglo XXI desde la perspectiva de los derechos de autor«, en la mesa «La educación digital y el derecho de autor desde la perspectiva de los nuevos derechos». Pueden ver la grabación de la mesa en este enlace.