Texto original en inglés, por Brigitte Vézina, Scann, Virginia Inés Simón, Carina Patrón, Carolina Botero y Mariana Valente, disponible en creativecommons.org bajo licencia CC BY.
Hoy se cumplen cuatro años de la entrada en vigor del Tratado de Marrakech. El Tratado es realmente especial en el universo del derecho de autor internacional: tiene una clara dimensión humanitaria y de desarrollo social y es el primer tratado internacional que se centra en los beneficiarios de las limitaciones y excepciones, más que en los derechos de los creadores o titulares de derechos. Adoptado en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 2013, el principal objetivo del Tratado de Marrakech es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias para el beneficio de las personas ciegas, con otras discapacidades visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Creative Commons y excepciones y limitaciones: Creative Commons está firmemente comprometido a promover excepciones y limitaciones en la regulación internacional de derecho de autor, como declaramos recientemente en relación con nuestro trabajo sobre políticas públicas en la OMPI. También vale la pena recordar que, por diseño, las licencias CC no reducen, limitan ni restringen ningún derecho adquirido en virtud de excepciones y limitaciones a los derechos de autor. Si un uso específico del material bajo licencia CC está permitido por una excepción o limitación aplicable (como las previstas en el Tratado de Marrakech), no es necesario confiar en la licencia CC ni cumplir con sus términos y condiciones. Este es un principio fundamental de las licencias CC. *Aprende más.
El Tratado de Marrakech es un gran paso adelante para las personas ciegas, con otras discapacidades visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso en todo el mundo, ya que facilita el acceso a obras en versiones adaptadas. Sin embargo, asegurarse de que el tratado funcione en cada país o institución no es necesariamente sencillo. Junto con la implementación formal del tratado en la legislación nacional, surgen problemas prácticos que plantean desafíos a quienes trabajan arduamente para brindarles a las personas beneficiarias acceso a la gama más amplia posible de obras en formatos que sean accesibles para ellas (Braille, audio completo, Daisy, etc.).
En este post, cuatro miembros de la Red Global de Creative Commons, Virginia Inés Simón, Carina Patrón, Carolina Botero y Mariana Valente, comparten sus éxitos y desafíos en la implementación práctica de las disposiciones del Tratado de Marrakech en Argentina, Uruguay, Colombia y Brasil, respectivamente. En sus propias palabras, presentan sus proyectos y hablan de cómo visualizan los próximos pasos y el camino a seguir.
Argentina – Virginia Inés Simón
La ley de derecho de autor de Argentina incluye una excepción que permite a las personas con discapacidad visual acceder a textos en formatos accesibles. Sin embargo, la flexibilidad prevista en esta excepción no garantiza el derecho de acceso a la información a las personas con determinadas discapacidades, en particular a las personas con discapacidades que causan dificultades de lectura y no son necesariamente discapacidades visuales. Además, esta excepción se limita al territorio de Argentina y no cubre el intercambio transfronterizo de obras accesibles.
En junio de 2018, se presentó el Proyecto de Ley Nº 1762/18 para implementar el Tratado de Marrakech en Argentina. Hasta la fecha, ha sido parcialmente sancionado pero aún no está en vigor. Durante el proceso de redacción, el Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina, entre otros organismos, logró tener sus sugerencias reflejadas en el texto del proyecto de ley. Algunos aspectos del proyecto de ley son realmente positivos, como el amplio alcance del concepto de beneficiarios, que incorpora a las personas con discapacidad auditiva y, en consecuencia, amplía el alcance de los formatos accesibles para incluir la lengua de señas en, por ejemplo, los videolibros. Otros puntos se dejan a una interpretación subjetiva, como la disposición sobre disponibilidad comercial, que no es obligatoria.
Una vez que se haya promulgado el proyecto de ley, el desafío de implementar efectivamente el Tratado continuará mediante la reglamentación. Uno de los temas más importantes será lograr que las grandes instituciones bibliotecarias del país —la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso de Argentina, la Biblioteca Nacional de Maestros, la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares— asuman diversas responsabilidades en el proceso de realizar un trabajo colaborativo para llegar a todos los beneficiarios. La reglamentación también deberá definir la gestión del repertorio nacional, sobre el que esperamos que se pueda promover el uso de software libre para garantizar la soberanía digital, la protección de datos y el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad.
La plena implementación del Tratado de Marrakech en Argentina permitirá compartir una de las colecciones accesibles más grandes de América Latina a través del intercambio transfronterizo de obras: la Biblioteca Tiflolibros.
El Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina está impartiendo actualmente una diplomatura de estudio sobre el Tratado de Marrakech con el objetivo de redactar directrices regionales. Esta propuesta ha despertado el interés de actores clave en América Latina: bibliotecas nacionales, ministerios de educación, oficinas de propiedad intelectual, bibliotecas, activistas y beneficiarios.
El desafío más importante para nuestra región, después de casi 20 años de existencia de Creative Commons, es promover la idea de acceso abierto accesible para alentar a nuestras comunidades a ampliar el concepto de “abierto”. El Tratado de Marrakech es un fuerte recordatorio de que las licencias CC y el dominio público pueden actuar como catalizadores para el goce y ejercicio de varios derechos que dependen del derecho fundamental a la lectura.
Uruguay – Carina Patrón
Uruguay fue el primer país de América Latina en implementar el Tratado de Marrakech, ratificándolo en 2015 y aprobando su reglamentación en 2017. En este contexto, el Proyecto BIDYA (Biblioteca Digital y Accesible) fue desarrollado en 2016 por el Núcleo REAA (Núcleo Interdisciplinario de Recursos Educativos Abiertos y Accesibles de la Universidad de la República) y la Unión Nacional de Ciegos del Uruguay. Creative Commons Uruguay forma parte del Núcleo REAA y participó del Proyecto BIDYA, particularmente en la realización de actividades de capacitación.
El proyecto BIDYA ha tenido varias etapas que cubrieron diferentes aspectos que el Tratado de Marrakech y la ley nacional exigían como parte de la reglamentación, por ejemplo, la adaptación de materiales en formatos accesibles, el intercambio transfronterizo y el establecimiento de entidades autorizadas.
Este proyecto creó varias herramientas, entre ellas, guías de procedimiento para la creación y difusión de una biblioteca accesible, y alfabetización informacional. Se impartieron varios cursos de capacitación para personas ciegas o con baja visión y para bibliotecarios, incluyendo una jornada de práctica en la que se invitó al público en general a participar en estaciones de trabajo para ayudar a crear materiales accesibles. Este proyecto también participó activamente en la creación del Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina.
Algunos de los resultados de este proyecto están siendo utilizados por las bibliotecas de diferentes facultades de la Universidad de la República que tienen estudiantes ciegos o con baja visión. La Biblioteca del Poder Legislativo de Uruguay también utiliza estos lineamientos al diseñar sus publicaciones.
Pronto se publicará un artículo sobre la iniciativa de CC Uruguay en el Medium de la Red Global de Creative Commons.
Colombia – Carolina Botero
Colombia aún no es parte del Tratado de Marrakech. Lo ha firmado pero aún no lo ha ratificado. El proyecto de ratificación se movió entre diferentes ministerios y oficinas hasta que finalmente llegó al Congreso, que debía votar sobre el tema a mediados de septiembre. Hasta el momento no ha habido ningún aviso público sobre la votación. Nuestra impresión general es que el gobierno considera que la Ley N° 1680 de 2012, que incluye la primera excepción para las personas ciegas en el país, cubre el alcance de las flexibilidades previstas por el Tratado de Marrakech.
Por desgracia, este no es el caso. La Ley 1680 es solo para personas ciegas y contiene varias otras restricciones. Por ejemplo, no permite el intercambio transfronterizo de obras, una disposición muy importante introducida por el Tratado de Marrakech. En resumen, la Ley 1680 es increíblemente estrecha en comparación con lo que ofrece el Tratado de Marrakech.
El próximo año podría presentarse una oportunidad interesante para debatir la necesidad de ampliar las excepciones y limitaciones, incluidas las previstas en el Tratado de Marrakech. Luego del proceso de implementación del tratado de libre comercio entre Colombia y los Estados Unidos en materia de derecho de autor, una ley que reformó el régimen de derechos de autor en Colombia estableció que, cada tres años, la Dirección Nacional de Derecho de Autor debe abrir una audiencia pública para analizar el modo en que el interés público se refleja en la ley de derechos de autor colombiana. La primera audiencia pública tendrá lugar en 2021. CC Colombia aprovechará esa oportunidad para impulsar la ratificación e implementación del Tratado de Marrakech en Colombia.
Brasil – Mariana Valente
Brasil ratificó el Tratado de Marrakech en 2015 y, aunque el gobierno había estado activo en su negociación, no fue puesto en vigor hasta octubre de 2018. En 2020, la Secretaría Especial de Cultura del gobierno publicó una consulta pública para un decreto que estabñecerá la implementación del Tratado.
Creative Commons Brasil estudió el texto y presentó una propuesta, que también fue firmada por los Capítulos CC de Uruguay, Argentina y Colombia. Al Sur, una coalición de 11 organizaciones latinoamericanas, también presentó sus propios comentarios, con la ayuda de miembros de CC Brasil y CC Colombia. En ambos casos, nuestra preocupación fue que algunas disposiciones de este texto establecían cargas inadecuadas sobre las «entidades autorizadas» para el uso de la excepción y que la consulta preguntó si se debía implementar la cláusula de «disponibilidad comercial».
Basándonos en la experiencia internacional, argumentamos que tal cláusula vacía los potenciales del tratado, debido a las dificultades que impone a las organizaciones y las incertidumbres legales que crea. Todos los comentarios públicos publicados en el sitio web de la consulta apuntan en la misma dirección.
En esta etapa, se espera que el gobierno brasileño dé su opinión sobre la consulta y publique su decisión al respecto. Esperamos que se asuman las posiciones de las organizaciones que trabajan con las personas beneficiarias, las bibliotecas y el interés público.Si deseas apoyar este proceso, puedes comunicarte con CC Brasil; con gusto te conectaremos con una red más grande de personas que trabajan en este asunto.
La comunidad de Creative Commons está dando pasos importantes en la lucha por los derechos de las personas ciegas, con otras discapacidades visuales o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y busca que tengan un acceso lo más fácil y sin barreras posible a una amplia gama de contenido creativo. ¿Deseas compartir también tu experiencia con la implementación del Tratado de Marrakech? Puedes ponerte en contacto escribiendo a info@creativecommons.org
* Creative Commons y excepciones y limitaciones (continuación):
En la práctica, esto significa que si el material tiene una licencia CC que no permite adaptaciones (condición SinDerivadas o «ND»), los términos de la licencia no pueden evitar compartir una adaptación del material que de otro modo estaría permitida bajo una excepción. En la medida en que una excepción o limitación, articulada en la ley nacional a través de la implementación del Tratado de Marrakech o de otra manera, permita las adaptaciones necesarias para hacer que el material sea accesible a las personas beneficiarias, esa actividad está exenta de las restricciones de la condición ND. Esas adaptaciones no violarían los términos de la licencia.
Además, cualquiera puede hacer adaptaciones de materiales con licencia ND siempre que no comparta esas adaptaciones. Entonces, por ejemplo, si una persona ciega convirtiera una obra con licencia ND utilizando un programa de software, dando como resultado una lectura de voz o contenido en Braille, eso estaría permitido bajo los términos de la licencia, siempre que la persona no compartiera la adaptación, por ejemplo, publicándola en Internet.