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Tratado de libre comercio con Chile, TPP y propiedad intelectual: retirando la escalera del desarrollo

Publicado en Mate Amargo el lunes 29 de agosto de 2016

El Poder Ejecutivo anunció hace algunas semanas que se encuentra negociando un tratado de libre comercio con Chile, cuyo texto final pretende firmar en setiembre u octubre y remitirlo al parlamento para su ratificación. La celeridad y secretismo de la negociación hacen temer que el parlamento tenga que actuar sobre una lógica de hechos consumados, sin discusión previa ni apropiación de la temática por parte de la sociedad.

El adjetivo de “tratado de última generación”, con que se ha catalogado este acuerdo, en realidad refiere a que no es un tratado de libre comercio propiamente dicho, sino que incorpora una serie de medidas que van mucho más allá del intercambio de productos con el país andino (con el que por otra parte, tenemos una balanza comercial difícilmente mejorable), adentrándose en una serie de áreas más amplias: desde la propiedad intelectual (derechos de autor, patentes, denominaciones de origen, entre otras), hasta cuestiones tan disímiles como las compras estatales y la política en telecomunicaciones, entre otras.

Como organización preocupada por el acceso a la cultura y al conocimiento, desde Creative Commons Uruguay siempre hemos cuestionado firmemente aquellos tratados comerciales que imponen la privatización del conocimiento y aumentan las restricciones para el acceso a la cultura. Por esa razón, prestamos especial atención a las cláusulas de los tratados que Uruguay negocia.

Hacer un análisis del tratado de libre comercio que el gobierno pretende firmar con Chile presenta un desafío importante, dado que las propuestas que se están negociando no fueron hechas públicas por ninguna de las partes. Esto es particularmente problemático, dado que afecta la posibilidad que tiene la ciudadanía de informarse y pronunciarse sobre un aspecto importante que hace a los intereses comunes.

No obstante, algunos de los documentos de la negociación se filtraron en los medios de comunicación. Según informó La Diaria, en materia de propiedad intelectual, Chile propone el modelo del Tratado Trans-Pacífico (TPP, por sus siglas en inglés) o del TLC que firmó con Australia.

Derechos de autor

El TPP es un tratado que incorpora durísimas cláusulas privatizadoras de los bienes comunes de conocimiento. Su capítulo de propiedad intelectual impone un plazo mínimo de derecho de autor fijado en 70 años luego de la muerte de los autores, en oposición a la ley uruguaya y a todos los estándares internacionales, que establecen ese plazo en 50 años.

Una cláusula como esta obligaría a Uruguay a modificar su legislación, aumentando en 20 años el plazo de derecho de autor y privatizando así miles de obras culturales que hoy son de dominio público y forman parte de nuestro patrimonio común. Entre las obras que se privatizarían y que dejarían de estar libremente accesibles, se encuentran las de Felisberto Hernández, Joaquín Torres García, Carmen Barradas, Julio E. Suárez (Peloduro), Francisco Canaro, Susana Soca, Carlos Vaz Ferreira, Roberto de las Carreras, Juan José Morosoli, Líber Falco, Manuel Rosé, Petrona Viera, Enrique Amorim, Benjamín Fernández y Medina, Jules Supervielle y otros cientos de autores, nacionales y extranjeros. Por supuesto, el aumento del plazo en nada beneficiaría a los creadores, que ya han fallecido. Más bien, beneficiaría a unas pocas corporaciones del entretenimiento, en su mayoría extranjeras, que son las dueñas de los derechos de autor de las obras culturales del siglo XX.

Cabe recordar que en 2013 el gobierno descartó el aumento del plazo de derecho de autor a 70 años después de la muerte de los autores. Tal decisión se produjo gracias a un fuerte rechazo social contra la medida, luego de que la Cámara Uruguaya del Disco y Agadu intentaran colar, de manera disimulada, la propuesta en el Parlamento.

En materia de restricciones a la cultura, el TPP obliga además a endurecer la aplicación de medidas tecnológicas de restricción sobre los productos culturales, criminalizando el retiro de las “cerraduras digitales” incluso cuando existen razones de interés público. Por otra parte, traslada a los intermediarios privados el poder de policía sobre los contenidos que se publican en Internet, poniendo en riesgo la libertad de expresión. También limita la posibilidad de derogar las sanciones penales para las infracciones sin fines de lucro, mientras que aumenta los plazos de restricción de los derechos conexos a 70 años, ampliando hasta límites absurdos el monopolio de las empresas discográficas y de radiodifusión.

Además de la afectación al acceso a la cultura, un acuerdo comercial con Chile bajo los lineamientos del TPP, también impondría nuevas restricciones en materia de patentes, marcas, diseños industriales, indicaciones geográficas y obtenciones vegetales, que causarían graves perjuicios para la salud pública, el desarrollo tecnológico y la producción de alimentos.

Patentes

En lo relativo a patentes, el tratado con Chile obligaría a firmar el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), lo cual tendría como efecto un enorme aumento del patentamiento extranjero en nuestro país, que ya al día de hoy implica aproximadamente el 90% de las patentes totales otorgadas. Según Cristina Dartayete, ex directora nacional de propiedad industrial, el PCT imposibilitaría copiar y adaptar tecnologías de otros países, lo cual afectaría el desarrollo tecnológico de Uruguay.

Tanto la obligación de firmar el PCT como otras disposiciones en materia de patentes, ampliarían y endurecerían el régimen de patentes de productos farmacéuticos y datos de prueba farmacológicos, afectando directamente a la industria nacional de medicamentos genéricos y haciendo aumentar drásticamente el precio de los medicamentos.

Marcas

Las cláusulas del TPP incluidas en la mesa de negociación del TLC con Chile incluyen la obligación de que Uruguay firme el Protocolo de Madrid referente al Registro Internacional  de Marcas. Dartayete explicó, en declaraciones a La Diaria, que este protocolo dispone que las marcas se registren en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y no en Uruguay, lo cual no solo quitaría soberanía al país sino que también sería inconstitucional. Afirmó que tales disposiciones del Protocolo de Madrid tienen el objetivo de que “las multinacionales ahorren plata”.

Indicaciones geográficas

En cuanto a las indicaciones geográficas, el tratado con Chile obligaría a Uruguay a reconocer una enorme cantidad de tales indicaciones como propiedad exclusiva de actores privados extranjeros. Uruguay, de hecho, no posee para negociar ni la cuarta parte de posibles indicaciones geográficas de Chile. Estas disposiciones tendrán como grandes perdedores a los productores agropecuarios y a la industria alimentaria nacional, dado que prohibirá la utilización de las denominaciones habituales para decenas de productos producidos en nuestro país. Esto implicará grandes costos para cambiar toda la denominación que identifica a nuestros productos locales, además de una eventual pérdida de mercado, dado que los consumidores tendrán dificultades para identificar adecuadamente los productos.

Obtenciones vegetales

Las obtenciones vegetales también podrían entrar en el tratado con Chile. El texto del TPP en el cual se basa la negociación, obliga a los países a adherir al convenio UPOV 91, que limita los derechos de los agricultores a guardar y reutilizar semillas, impidiendo a quienes no son obtentores de alguna variedad vegetal, reproducir sus ejemplares sin el permiso del obtentor y volver a plantarlos. Esto pondría en riesgo las prácticas habituales de una gran cantidad de agricultores medianos y pequeños de nuestro país, especialmente los agricultores familiares.

Conclusiones

Si bien el tratado que busca firmar el Poder Ejecutivo es un acuerdo bilateral con Chile, en muchas oportunidades se ha manifestado la intención de que este acuerdo sea la puerta de entrada para el TPP, que agrupa a países como Estados Unidos, Australia, Canadá y Japón.

Desde un punto de vista más general, los tratados de libre comercio con países centrales que incorporan cláusulas restrictivas de propiedad intelectual, difícilmente puedan beneficiar a economías dependientes tecnológicamente y ampliamente consumidoras de conocimiento y de bienes culturales generados en los países centrales.

Las duras restricciones y el fortalecimiento de la propiedad intelectual impuestos por dichos países apuntan a mantener el intercambio desigual que ha signado buena parte de la historia de las relaciones comerciales del siglo XX. En la actualidad, ante la mundialización de las capacidades de crear dispositivos tecnológicos, desarrollar software o fabricar medicamentos, las naciones centrales que concentran la gran mayoría de las patentes, marcas y derechos de autor, se vuelcan a utilizar mecanismos legales de coerción que se incorporan tanto a nivel de la Organización Mundial de Comercio, como en nuevos tratados de libre comercio como el que nos atañe actualmente. Luego de haber alcanzado cierto grado superior de evolución tecnológica, los países centrales buscan -citando a Joon Chang- “retirar la escalera” del desarrollo cultural, científico y tecnológico de los países periféricos, para perpetuar la situación de dependencia mencionada.

Equipo de Creative Commons Uruguay

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