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Excepciones a la ley de derecho de autor – Documento conjunto de organizaciones sociales

Hoy fue entregado el siguiente documento conjunto de organizaciones sociales en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes. La postura conjunta fue firmada hasta el momento por 10 organizaciones sociales: Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, Asociación Uruguaya de Archivólogos, CAinfo, Centro de Estudios de Software Libre, Cotidiano Mujer, Creative Commons Uruguay, DATA Uruguay, Movimiento Derecho a la Cultura, Mujer y Salud en Uruguay y Wikimedia Uruguay. El documento se encuentra abierto a sumar más adhesiones de organizaciones sociales. Expresa el respaldo al proyecto de ley de reforma del derecho de autor aprobado en el Senado, y señala la importancia de mantener en dicho proyecto un conjunto de artículos fundamentales para garantizar el ejercicio de derechos culturales básicos. También incluye un análisis comparativo de los diferentes insumos que han aportado al debate de la ley.


Montevideo, 8 de junio de 2016.

Sras/es legisladoras/es de la Cámara de Representantes:

Las organizaciones firmantes manifestamos nuestro apoyo al proyecto de ley de acceso a la cultura y a materiales de estudio, aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 13 de abril.

Dicho proyecto incorpora limitaciones y excepciones a la ley de derecho de autor, beneficiando a estudiantes, docentes, profesionales de bibliotecas y de la investigación y a toda la población en cuanto al acceso a obras culturales y educativas. La iniciativa aporta un nuevo equilibrio a la ley de derecho de autor, en el cual se tienen en cuenta los derechos a la cultura y a la educación, los cuales son derechos humanos consagrados en numerosos tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Deseamos manifestar enfáticamente la importancia de mantener en el presente proyecto, un conjunto de artículos fundamentales para garantizar el ejercicio de derechos culturales básicos. En especial, creemos que es de suma importancia mantener el artículo que retira de la órbita penal las reproducciones sin fines de lucro, así como la excepción de copia para uso estrictamente personal.

La ley vigente criminaliza las prácticas más comunes de acceso a la cultura y al conocimiento, como lo es bajar información de Internet. La inmensa mayoría de la población uruguaya infringe esta ley a diario, exponiéndose a sanciones penales que pueden derivar en multas o prisión equivalente, así como en la generación de antecedentes penales.

Las personas más expuestas a ser criminalizadas, como siempre, son los sectores de menores recursos, así como los y las jóvenes, quienes tienen menos posibilidades económicas de comprar productos culturales y, por esa razón, adoptan con frecuencia estrategias informales de acceso a la información y a la cultura.

Asimismo, consideramos de vital importancia que se aprueben, sin recortes ni restricciones, las excepciones al derecho de autor aprobadas por unanimidad en el Senado en favor de la educación, de las bibliotecas y de la libertad de panorama. Entre otras cosas, entendemos que prácticas tales como el préstamo público de obras no deben quedar sometidas a restricciones injustificadas referidas al tipo de obra o de institución, y que docentes y estudiantes de la educación privada y comunitaria no deben ser discriminados en cuanto al alcance de las excepciones. Por estas razones, si bien no nos oponemos a que se clarifique la redacción de algunos artículos, estas modificaciones no deben recortar derechos ni restringir el alcance de las disposiciones.

En definitiva, creemos que el proyecto aprobado en el Senado actualizará al siglo XXI la ley de derecho de autor, reconociendo como derechos culturales un conjunto de prácticas que hoy nuestra ley considera delitos. Esta reforma legal es necesaria y traerá beneficios sustanciales para la población, sin generar ningún tipo de daño a la comunidad de autoras y autores ni a la industria cultural.

Asimismo, tenemos la certeza de que el proyecto de ley no infringe normas constitucionales ni tratados internacionales y se adecúa tanto a los estándares de protección del derecho de autor, como a los de promoción de los derechos culturales validados en la legislación de la inmensa mayoría de los países del mundo.

Se abre la oportunidad de regular el acceso a la cultura con una ley justa para toda la ciudadanía, incluyendo a autores y autoras, estudiantes, docentes, profesionales de bibliotecas y de la investigación, y la ciudadanía en general. La ley tendrá efectos positivos sobre el acceso a la cultura, la creación cultural y la libertad de expresión.

Adjuntamos un informe sobre el proyecto de ley, comparando las propuestas que están en discusión, y proponiendo en algunos casos redacciones que consideramos superadoras. Quedamos a disposición por cualquier consulta al respecto.

Organizaciones firmantes:

firmas de organizaciones

 

8 respuestas a «Excepciones a la ley de derecho de autor – Documento conjunto de organizaciones sociales»

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