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Muchas veces nos han preguntado si lo que compartimos en redes sociales se encuentra sujeto a derechos de autor. Y resulta que la respuesta no es sencilla, como todo lo relacionado con los derechos de autor en la web…
Hay dos cuestiones distintas que considerar en referencia a los derechos de autor en las redes sociales. La primera se relaciona son los términos y condiciones que aceptamos cuando abrimos una cuenta en Facebook o en Twitter. Estos términos y condiciones regulan nuestra relación con las empresas que nos brindan el servicio y con los usuarios de esas plataformas. Dicho de otra forma, autorizamos (de forma no exclusiva) el uso de nuestros datos y de todo el material propio que publicamos en la red social a la empresa que nos brinda el servicio. Esa empresa podrá usarlos de acuerdo a lo pactado y esa autorización alcanza también a los usuarios de esa red social, que podrán replicar, traducir o compartir nuestro material dentro de la red social. Lo que no permiten los terminos y condiciones de las redes sociales es la posibildad de reutilizar materiales de terceros (externos a la plataforma) para nuestros posteos (sean fotos, links, videos, memes o gifs creados en base a materiales de terceros).
Por eso es que la otra cuestión a analizar son los aspectos relacionados con el uso por parte de terceros de los contenidos generados por nosotros y viceversa. Este es un análisis muy válido, porque no podemos partir de la premisa de que todo lo que compartimos en las redes sociales es libre cuando las leyes de copyright o de derechos de autor parten de la premisa contraria (todos los derechos son reservados). Sin lugar a dudas existe un problema de adaptación entre estas leyes y las lógicas de funcionamiento de las redes sociales, ya que según nuestra legislación se debería contar con el permiso de cada autor a la hora de compartir los contenidos generados por este. Ese anacronismo genera muchas situaciones ridículas. Esto es más evidente en el sistema de “derechos de autor” (de base europeo continental como el uruguayo) ya que no posee mecanismos de ajuste automático. Los países que se rigen por el sistema de “derechos de autor” deben acudir a una reforma legislativa para cada nueva situación de excepción al régimen general, como por ejemplo: determinar si es válido compartir una foto, un artículo o un video sin autorización del autor en las redes sociales. Mientras que en los sistemas de “copyright” anglosajones esa situación de anacronismo no es tan grave por disponer de un mecanismo de ajuste como el uso justo (fair use) que permite al juez valorar qué usos pueden considerarse justos, sentando precedentes a futuro.
Pensando en lo que compartimos a través redes sociales, el sentido común nos dice que las redes sociales no funcionarían si cada vez que quiero retuitear algo interesante o compartir un post o un material de otro en Facebook debo solicitar el permiso del autor y esperar que éste me otorgue su autorización. Es que simplemente las redes no funcionan así…
Entonces, ¿qué puedo compartir legalmente en una red social?, ¿cómo opera el derecho de autor en las redes sociales? Lamentablemente no existen respuestas únicas a esas preguntas. Aquí les compartimos tres posts que, si bien no dan respuestas definitivas, pueden darnos algunas pistas.
El primero se titula: ¿Tienes derechos de autor sobre tus tweets? e indaga los criterios que pueden utilizarse para afirmar que un tweet puede estar sujeto a copyright/derechos de autor en el marco de la Unión Europea. Concluye que no puede afirmarse que cualquier tweet esté sujeto a derechos de autor, sino sólo aquellos que alcancen determinados parámetros básicos de originalidad, y analiza diferentes elementos que pueden integrarse en un tweet (texto, imágenes, videos, vines) discriminando el alcance de los derechos de autor en cada caso.
En otro artículo que explica por qué la Liga Premier de fútbol de Inglaterra prohíbe a los usuarios de Twitter compartir sus goles con Vine por vulnerar sus derechos de copyright sobre el espectáculo, encontramos un ejemplo claro de tweets que entran en conflicto con las leyes de copyright, y también cómo el copyright entra en conflicto con la libertad de expresión.
Por último recomendamos la lectura del post de Christopher Zara sobre el juicio contra Jeanie Pirro / Fox News por el posteo en Facebook de una foto emblemática del 11S. El pleito surge a raíz de un post en Facebook de la periodista de Fox News Jeanie Pirro en ocasión del 12º aniversario del 11S. En ese post, la periodista coloca el hashtag #neverforget asociado a dos imágenes unidas: a la izquierda coloca una foto histórica de la Segunda Guerra Mundial tomada por Joe Rosenthal y a la derecha una fotografía del 11S tomada por Thomas Franklin. Los titulares de los derechos de copyright de la foto de Franklin (North Jersey Media Group) demandan a Pirro por el uso de esta imagen en Facebook. La defensa alega que este tipo de uso en redes sociales se trata de un “uso justo” (“fair use” de acuerdo a las leyes de copyright de USA) y plantea estos argumentos:
«La expresión en las redes sociales, y en Facebook en particular, está por lo tanto intrínsecamente ligada con el «comentario» y la «crítica», fines que la Ley de Copyright [de USA] establecen como presuntamente justos… Cada post es una invitación para que otros puedan opinar y criticar; cada mensaje e imagen invita expresión recíproca. Esto es una prueba contextual para los usos transformativos, que deberá necesariamente tener en cuenta el hecho de que Facebook y otras redes sociales son por diseño utilizados con fines de “comentario” y “crítica”, y una prueba de este tipo inevitablemente favorecerá estos usos en las redes sociales» (traducción nuestra)
Si el fallo del Tribunal de segunda instancia, que se encuentra actualmente estudiando el caso, resulta favorable para la defensa, este juicio puede llegar a cambiar el panorama del copyright aplicado a las redes sociales (al menos en USA).
La incompatibilidad del copyright/derechos de autor y las lógicas de funcionamiento de las redes sociales son una advertencia más sobre la urgente necesidad de reforma de este sistema de protección. Se hacen cada vez más necesarias nuevas excepciones y limitaciones que legitimen estas prácticas y formas de expresión. En países como Uruguay se hace evidente también la necesidad de incluir el “uso justo” como sistema de autoajuste entre la ley y la realidad. Ya que, si no existen válvulas de escape que permitan la continua adaptación de la normativa, se producen tantos casos de infracciones ridículas que el incumplimiento sistemático de la ley se transforma en la regla. En este contexto podemos afirmar que las leyes de derechos de autor vigentes son el peor enemigo de los derechos de autor.
4 respuestas a «La difícil convivencia entre las redes sociales y el derecho de autor»
El uso justo me parece una figura poco precisa. La ley debería especificar exactamente qué excepciones hay al copyright, como el uso privado, educativo y periodístico.
NaBUru, lo que desde proponemos desde CC Uruguay es que exista una extensa lista de excepciones específicas como las que vos proponés. Coincidimos contigo en que es muy importante que la ley especifique lo más ampliamente posible los derechos de los usuarios. Pero además creemos que la figura del uso justo puede servir para contemplar usos legítimos que no hayan sido previstos en la ley, ya sea porque son extremadamente específicos, porque son usos nuevos que antes no existían, etc. El uso justo le da cierta flexibilidad a la ley para que no sea necesario emparcharla con nuevas excepciones cada muy poco tiempo.
Excelente articulo. Mi duda es, ¿aun seguimos sin el «uso justo» en Uruguay y Argentina? Necesito de ese «fair use» para protegerme de empresas que no respetan la transformación de contenido.
https://www.youtube.com/dalsifilmsproducciones
Lamentablemente seguimos sin contar con «uso justo» en Uruguay y Argentina. Contar con el uso justo ampliaría las posibilidades de desarrollar proyectos creativos innovadores y socialmente beneficiosos. Por esto, entre otras cosas, es importante seguir promoviendo la incorporación de flexibilidades a la ley de derecho de autor.