En agosto de 2014, Creative Commons Uruguay lanzó autores.uy, un proyecto para sistematizar la información que antes estaba dispersa o no accesible sobre los autores y las obras intelectuales uruguayas. El sitio web permite, entre otras funciones, la consulta de datos relacionados con la disciplina, la distribución geográfica y el sexo de los autores, posibilitando asimismo la identificación de obras y autores en dominio público.
El dominio público es el estado que adquieren las obras autorales cuando expira el plazo de restricciones de derecho de autor. Una vez que las obras entran en dominio público, pueden ser accedidas y utilizadas por cualquier persona sin pedir autorización. En Uruguay las obras entran en dominio público 50 años después de la muerte del autor. Al margen de este período de restricción, los autores pueden decidir utilizar licencias abiertas, como las Creative Commons, pero en este caso se trata de una autorización explícita de cada autor y no de un derecho cultural garantizado por ley.
Las estadísticas sobre el dominio público que brinda autores.uy pueden vincularse, además, con variables como el sexo y el período de restricción del derecho de autor.
Con los datos que se encuentran disponibles hasta el momento, podemos afirmar que solo hay seguridad de que se encuentran en dominio público las obras del 14,5% de los autores que conforman el patrimonio cultural de Uruguay. Dicho en otros términos, las obras del 85,5% de los autores tiene restricciones de acceso y uso social.
Aunque esta situación no es alentadora, es de recibo analizar qué habría sucedido si hubiera sido aprobada la propuesta legislativa, introducida en la Rendición de Cuentas en julio de 2013, que pretendía extender el plazo de derecho de autor de 50 a 70 años después de la muerte de los autores. Esta medida, conocida como el artículo 218, habría pasado a dominio privado una buena parte del patrimonio cultural de nuestro país y las obras de autores como Felisberto Hernández, Carmen Barradas, Severino Pose, Roberto de las Carreras, Benjamín Fernández y Medina, Enrique Amorim, Susana Soca, Juan José Morosoli, Yamandú Rodríguez, Luis Cluzeau Mortet, Líber Falco, Guillermo Cuadri y Joaquín Torres García.
Estos son solo algunos ejemplos de conocidos autores cuya obra habría vuelto a dominio privado, con el consiguiente impacto en la circulación y disfrute de su obra por parte de la ciudadanía, pero el abordaje del problema cobra otra magnitud si consideramos el análisis estadístico que permite autores.uy.
En caso de haberse aprobado el artículo 218 en el año 2013, el 14,5% de autores en dominio público que hoy tenemos se habría visto reducido a 9,4%. En otras palabras, el dominio público habría perdido un 35% de sus autores, lo que representa, con la información actual de la base de datos, más de 200 autores y varios miles de sus obras literarias, plásticas y sonoras, entre otras. Es de destacar que la base de datos cuenta actualmente con una fracción de los autores uruguayos, y si se extrapola a la totalidad estimada, esta cifra se eleva a varios miles de autores y decenas de miles de obras.
Cuando combinamos los datos de dominio público con los datos de género obtenemos conclusiones aún más elocuentes.
Debido a la desigualdad de género en la sociedad uruguaya, históricamente más pronunciada en el siglo XIX y comienzos del XX, la producción autoral de las mujeres se concentra en el período contemporáneo. Más aún, hay elementos para deducir que las autoras mujeres han sido subrepresentadas en las fuentes históricas disponibles.
En consecuencia, la privatización del dominio público impulsada por el artículo 218 habría impactado con especial severidad en la disponibilidad de obras de autoras mujeres.
Mientras que la elevación de las restricciones a 70 años habría hecho que un 34% de autores hombres hubiera vuelto al dominio privado, este porcentaje se eleva al 59% en el caso de las mujeres.
Del total de autoras mujeres, actualmente sólo el 3,75% se encuentra en dominio público. Si se hubiera aprobado el artículo 218 de la Rendición de Cuentas, extendiendo el plazo de derecho de autor a 70 años post-mortem, sólo el 1,52% de las autoras se encontraría en dominio público.
Visto desde otro ángulo, actualmente sólo el 5,1% del total de autores en dominio público son mujeres, cifra que se hubiera reducido al 3,1% en caso de que se hubiera aprobado el fracasado artículo 218 de la Rendición de Cuentas.
En otras palabras, prácticamente se habría cercenado el acceso libre a la producción autoral de las mujeres de nuestro país. Esto impactaría directamente en la visibilidad de las obras de estas autoras, ya que, al pesar mayores restricciones para reeditar y reutilizar sus obras, se haría más difícil que prosperasen estrategias para su visibilidad y rescate. Sabido es que la menor visibilidad pública de las mujeres como creadoras e intelectuales es uno de los factores que agudiza la desigualdad existente, al perpetuar los patrones de género imperantes.
Elevar el plazo de derecho de autor trae consecuencias negativas para el conjunto de la población. El aumento de las restricciones no solo perjudica el disfrute del patrimonio cultural por parte de toda la sociedad, sino que además resiente la nueva creación al limitar el acceso y la reutilización de la cultura. Por otra parte, como se desprende de las estadísticas, dichas restricciones impactan en forma diferencial sobre la producción de hombres y mujeres, provocando que el predominio de obras de hombres en el conjunto del patrimonio común sea aún mayor.
4 respuestas a «El daño que no fue: análisis de los efectos perjudiciales del aumento de plazos de derecho de autor, en base a datos preliminares sobre dominio público en Uruguay»
[…] además, estamos analizando la información cargada en la base, lo que nos permitió establecer cuáles hubieran sido las consecuencias de aumentar en 20 años […]
[…] Hasta la fecha, autores.uy alberga información sobre más de 5 mil autores y autoras de nuestro país y ofrece acceso a casi 500 obras en dominio público de autores nacionales. Además, sus estadísticas han servido para comenzar a caracterizar el tamaño y composición de nuestro dominio público. […]
[…] plásticos y autores de otras disciplinas. Analizando esta información, pudimos empezar a sacar importantes conclusiones sobre nuestro acervo cultural, nuestro dominio público y la importancia de su defensa, las […]
[…] 5 Sobre el impacto concreto que habría tenido esta medida, ver Creative Commons Uruguay (2015). El daño que no fue: análisis de los efectos perjudiciales del aumento de plazos de derecho de autor, en base a datos preliminares sobre dominio público en Uruguay. Disponible en: https://www.creativecommons.uy/el-dano-que-no-fue-analisis-de-los-efectos-perjudiciales-del-aumento-d… […]