Categorías
Novedades

Se reglamentó la excepción al derecho de autor en beneficio de personas ciegas o con dificultades para el acceso al texto impreso

audiolibro

El 16 de octubre el Poder Ejecutivo firmó el decreto que reglamenta la excepción al derecho de autor aprobada por el Parlamento en octubre de 2013 en beneficio de personas ciegas o con dificultades para el acceso al texto impreso. Esta reglamentación hace efectivo el Tratado de Marrakech, firmado por nuestro país en 2013 y ratificado al año siguiente.

Gracias a esta reglamentación, miles de personas con dificultades para acceder a obras impresas van a poder comenzar a acceder a la cultura en igualdad de condiciones con las personas sin discapacidad. Podrán hacerlo a través de bibliotecas digitales como la Biblioteca Digital y Accesible (BIDYA) o a iniciativa propia. La normativa permite reproducir, distribuir, adaptar y poner a disposición las obras en favor de las personas beneficiarias, sin necesidad de pedir permiso ni de pagar a los titulares de derecho de autor. Las personas beneficiarias incluyen a las personas ciegas, con baja visión o con otra discapacidad visual; personas con discapacidades motrices que dificulten el acceso a los textos; personas con discapacidad intelectual leve, moderada o severa; personas con dislexia u otros trastornos que afectan la lectura; personas con discapacidades físicas que les impidan manipular el material de lectura, o que les generen dificultades para centrar la vista o mover los ojos en la medida necesaria para leer; y cualquier otra persona que, por otras razones, padezca de dificultades para el acceso al texto impreso. Por lo tanto, este decreto pone las bases para saldar una deuda histórica del Estado con las personas ciegas, un colectivo que sufre una fuerte desigualdad para el acceso a la cultura y a la educación; pero además, beneficia y protege a toda la ciudadanía en la medida en que todas las personas están expuestas a sufrir patologías que dificultan la lectura. Sin ir más lejos, una enorme proporción de personas mayores sufren dificultades visuales o motrices que suelen impedirle el disfrute y el derecho de la lectura.

Las obras incluidas en la norma son aquellas que se pueden expresar en forma de texto, notación o ilustraciones conexas, así como obras en formato audio (audiolibros y formatos similares). A partir del decreto reglamentario, estas obras se pueden reproducir y adaptar a audiolibro u otros formatos accesibles para las personas beneficiarias. Los formatos deberán ser abiertos para garantizar el acceso de todas las personas, en consonancia con la ley 19.179 de software libre y formatos abiertos. Además, se creará un registro de obras e instituciones, así como una base de datos pública de las mismas, que facilitará que cualquier persona beneficiaria encuentre las obras que necesita. Del mismo modo, se autoriza la importación y exportación de obras en formatos accesibles, por lo cual las instituciones y personas beneficiarias uruguayas podrán acceder desde repositorios de otros países, así como las personas e instituciones extranjeras podrán acceder a las obras desde repositorios uruguayos.

El objetivo de esta reglamentación, en definitiva, es que cualquier persona con dificultades para acceder al texto impreso pueda tener “un acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad o sin otras dificultades para acceder al texto impreso”. Y todo esto sin tener que recurrir al mercado, que en la enorme mayoría de los casos no satisface las necesidades culturales de las personas con estas dificultades, o no lo hace a un precio razonable.

Consideramos que esta reglamentación firmada por el Poder Ejecutivo es un gran paso adelante para favorecer el derecho de acceso a la cultura de la población. Ha sido concebida en base a criterios avanzados de derechos humanos, favoreciendo el acceso y la apertura. Es sin dudas una gran victoria de las organizaciones de personas con discapacidades, así como de la comunidad educativa y bibliotecaria, y de todas las organizaciones que de uno u otro modo militamos por el acceso democrático a la cultura.

No debemos olvidar que este logro es el producto de largos años de lucha de las organizaciones sociales, que, tanto a nivel nacional como internacional, se enfrentaron a la férrea resistencia de las editoriales y de los titulares de derecho de autor. De manera característica, muchos de estos actores corporativos se opusieron a la implementación del Tratado de Marrakech, colocando sus intereses comerciales por encima de los estándares más básicos de derechos humanos. Por esta razón, es aún más destacable el logro.

Para quienes deseen leerlo completo, el Decreto n.° 295/017 se encuentra disponible en el sitio web de Presidencia de la República.

 

Foto por ActuaLitté en Flickr bajo licencia CC BY-SA.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *